TORRES & BARRENECHEA

CONCILIACION - ARBITRAJE

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es la Conciliación Extrajudicial?

La Conciliación Extrajudicial es una manera rápida y económica de resolver los conflictos con la colaboración de un tercero llamado conciliador. A través del diálogo, el conciliador facilita la comunicación entre las partes, lo que permite superar las diferencias y arribar a acuerdos que satisfacen a todos. Luego, se suscribe un Acta de Conciliación.

¿Qué es el Acta de Conciliación Extrajudicial?

El Acta de Conciliación es el documento que contiene el acuerdo al que se ha llegado. Está firmada por las partes y el conciliador, que representa la conclusión de un procedimiento conciliatorio. Además constituye título ejecutivo; es decir, en caso de incumplimiento del acuerdo adoptado se podrá solicitar ante el juez su cumplimiento.

¿Quién es el conciliador?

Es una persona capacitada en conciliación, acreditada por el MINJUS, quien desarrolla su función de manera neutral e imparcial, facilitando la comunicación entre las partes.

¿Qué puedo conciliar?

  • Desalojos
  • Pago de deudas
  • Indemnización
  • Pago de arrendamiento
  • Otorgamiento de escritura
  • Obligación de dar, hacer y no hacer
  • División y Partición de bienes
  • Incumplimiento de contrato
  • Ofrecimiento de pago
  • Modificación de contratos
  • Problemas Vecinales
  • Pensión de Alimentos
  • Régimen de visitas
  • Tenencia de hijos
  • Otros derechos que se puedan negociar o disponer

¿Cuáles son las ventajas de la Conciliación Extrajudicial?

  • Las partes deciden la solución al problema.
  • Disminuye el tiempo y los costos.
  • Es confidencial y reservada.
  • Evita procesos judiciales.
  • No requiere obligatoriamente la presencia de un abogado.

¿Se puede conciliar tenencia compartida?

Sí, siempre y cuando se tenga en cuenta el principio de interés superior del niño.

¿Se puede conciliar con DNI vencido?

No, sin embargo excepcionalmente puede conciliar con el DNI vencido si presenta, el originar del DNI vencido más la constancia de estar realizando el trámite en la RENIEC.

En todos los casos es indispensable la presentación del DNI vigente.

¿Cualquier conciliador puede conciliar en materias de familia?

No, para conciliar materias de familia se requiere que el conciliador haya llevado un curso de Conciliación Extrajudicial con Especialización en Familia, y de haber sido acreditado como tal, además de estar adscrito al centro de conciliación donde realizará las conciliaciones.

¿Procede conciliar gastos de embarazo?

Sí, pero deberá acompañar además de su DNI, un documento que acredite el estado de gestación.

Cuando los cónyuges desean divorciarse por mutuo acuerdo a través de la Ley Nº 29227 "Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarias" y tienen hijos menores de 18 años de edad, antes de iniciar su trámite de divorcio deben realizar un procedimiento de conciliación...

CENTRO DE CONCILIACION "TORRES & BARRENECHEA"
 Pasaje Primavera N° 410 - Barranca (Ref. Al costado de la I.E. San Martín)
Informes: Jr. José Gálvez Nª 548 - Barranca
Horario: Lunes a viernes de 08:00 AM - 06:00 PM
Teléfono: 994-786-268
 
Email: cctorresbarrenechea@gmail.com
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