CONCILIACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA HIJOS MENORES DE EDAD - COSTO DESDE S/ 50.00 SOLES
Lamentablemente existen situaciones en que uno de los padres se niega a pasar a una pensión de alimentos a sus hijos menores de edad, generándose verdaderas batallas entre ambos padres con el consecuente perjuicio para sus hijos, quizás tú seas un padre o una madre que está en esta situación y que, por la demora de años, el costo emocional y económico no quiere enfrascarse en un engorroso y largo proceso judicial, sino lo único que quieren es una solución más humana a su problema, lo más pronto y al menor costo posible.
En líneas generales se entiende por alimentos para hijos menores de edad, todo aquello que necesitan los hijos para el sustento(alimentos), habitación, vestido, educación, instrucción, capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. En estricto se concibe por pensión de alimentos aquella contribución económica que efectúan los padres para cubrir el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción, capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación de sus hijos menores de edad.
A través de la conciliación extrajudicial del CENTRO DE CONCILIACION TORRES & BARRENECHEA, los padres logran un acuerdo que establece una pensión de alimentos que cubre las necesidades de sus hijos menores de edad, la misma que puede ser una suma de dinero en monto fijo o un porcentaje de los ingresos del padre o madre.
En el CENTRO DE CONCILIACION TORRES & BARRENECHEA, atendemos tu caso de pensión de alimentos de hijos menores de 18 años de edad. Ayudamos a ambos padres a alcanzar un acuerdo mutuamente satisfactorio, basado en la satisfacción de intereses mutuos que impulsa la prosperidad de ambas partes, por medio del diálogo, negociación y la búsqueda de soluciones conjuntas, a través de un procedimiento de conciliación caracterizado por su confidencialidad, rapidez y economía, regulado por la Ley de Conciliación, conducido por un conciliador experto en resolución de conflictos, neutral e imparcial del CENTRO DE CONCILIACION TORRES & BARRENECHEA.

PLAZO:
El procedimiento conciliatorio, que proporciona el CENTRO DE CONCILIACION TORRES & BARRENECHEA , tiene un plazo de treinta (30) días calendarios, sin embargo por acuerdo de partes, puede aumentar o disminuir, según lo consideren necesario las partes, para llegar a un acuerdo.
REQUISITOS:
- Copia de DNI.
- Copia de partida de matrimonio, de ser el caso.
- Copia de partida de nacimiento de Hijo menor de 18 años de edad,de ser el caso.
INCLUYE LO SIGUIENTE:
- Solicitud de Conciliación.
- Designación del Conciliador.
- Invitación para conciliar a las dos partes.
- Audiencia de Conciliación.
- Honorarios del Conciliador.
- Honorarios del Abogado verificador de legalidad de los acuerdos.
- Copia certificada de acta de conciliación.