Torres & Barrenechea

                                          CONCILIACIÓN - ARBITRAJE                                                          "No judicialice, dialogue y negocie" 

SOLUCIONA TUS CONFLICTOS EN EL CENTRO DE CONCILIACIÓN TORRES & BARRENECHEA

TORRES & BARRENECHEA, es un centro de conciliación y arbitraje, que les permite a sus clientes solucionar sus conflictos vinculados a materias de familia, civiles y contratación del estado (contratación pública).

Las soluciones obtenidas en el Centro de Conciliación Torres & Barrenechea, te permitirán:

  • Generan más oportunidades de progreso económico y social para todos.
  • Obtener el control total sobre el resultado.
  • Maximizar tus ganancias.
  • Restaurar tus relaciones.
  • Conservar tu imagen personal y empresarial.
  • Ahorrar tiempo y dinero.
  • Lograr acuerdos personalizados, más humanos, saludables, coexistenciales, justos, durables, mutuamente satisfactorios y cumplibles totalmente.

NUESTROS SERVICIOS

  DURACIÓN DEL PROCESO DE CONCILIACIÓN

La Ley establece un plazo máximo de 30 días para dar por finalizada la audiencia de conciliación, dicho plazo puede ser excedido o prorrogado de consentir las partes. (Artículo 11º de la Ley 26872)
La Audiencia de Conciliación es única, pero puede comprender la sesión o sesiones necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en la Ley. Es decir, que la reunión puede terminar en el mejor de los casos, en una sesión o, prorrogarse por acuerdo de partes a dos o más sesiones, dependiendo del caso.
Cada sesión dura aproximadamente entre 30 minutos a 2 horas, dependiendo de la complejidad del caso, del estado del conflicto, de cómo esté la comunicación entre las partes, de la disposición de las partes, etc. 

  TODO SE PUEDE CONCILIAR?

No, existen materias no conciliables y materias prohibidas por Ley

MATERIAS NO CONCILIABLES

  • Delitos y Faltas

MATERIAS PROHIBIDAS

  • Ley 27398, artículo 2º:
  • Procesos en los cuales la parte emplazada domicilia en el extranjero
  • Derechos y Bienes de Incapaces
  • Procesos Cautelares a que se refieren los artículos 43º y 44º del Código Civil
  • Violencia Familiar
  • Procesos De Garantías Constitucionales
  • Tercerías
  • Procesos Contenciosos Administrativos
  • Procesos De Ejecución

CUATRO PASOS: SOLUCIONA TUS CONFLICTOS

1.- Presentación de Solicitud de Conciliación

2.- Designación de Conciliador

3.- Audiencia de Conciliación

4.- Acuerdo

NORMAS REGULADORAS:

  • Ley Nº 26872 , Ley de Conciliación Extrajudicial 
  • Ley Nº 27398 , Ley que establece la obligatoriedad de la conciliación extrajudicial en los distritos judiciales de Lima y Callao
  • R.M. Nº 052-2001-TR , Reglamento de conciliación del Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo
  • Ley Nº 27007 , Ley que faculta a las Defensorías del Niño y del Adolescente a realizar conciliaciones extrajudiciales con título de ejecución
  • D.S. Nº 006-99-PROMUDEH , Reglamento de la Ley que faculta a las Defensorías del Niño y del Adolescente a realizar conciliaciones extrajudiciales con título de ejecución - Ley Nº 27007.
  • Ley Nº 29227 , Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías.
  • D.S. Nº 009-2008-JUS , Reglamento de la Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías.
  • Decreto legislativo N°1070 , que modifica la ley N° 26872, ley de conciliación.
  • DECRETO SUPREMO Nº 014-2008-JUS ,Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070.


CENTRO DE CONCILIACION "TORRES & BARRENECHEA"
 Pasaje Primavera N° 410 - Barranca (Ref. Al costado de la I.E. San Martín)
Informes: Jr. José Gálvez Nª 548 - Barranca
Horario: Lunes a viernes de 08:00 AM - 06:00 PM
Teléfono: 994-786-268
 
Email: cctorresbarrenechea@gmail.com
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